Y supone una bocanada de aire fresco para quienes deben dinero a Hacienda o Seguridad Social (2026)

La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre la exoneración del crédito público, fijada en febrero de 2026, supone un giro relevante que amplía las posibilidades de perdón de deuda pública para el deudor de buena fe y refuerza la utilidad real de la Ley de Segunda Oportunidad.


1. Introducción: ¿por qué ahora sí es posible “tocar” el crédito público?

Si tienes deudas con Hacienda, con la Seguridad Social u otros organismos públicos y te estás planteando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, seguramente tengas esta duda: “¿de verdad me pueden perdonar también el crédito público o solo los préstamos y tarjetas?”.

Desde la reforma concursal de 2022, la exoneración del crédito público quedó limitada y generó mucha inseguridad, tanto para los deudores como para los profesionales. Sin embargo, las resoluciones de distintos tribunales desde 2025 y, sobre todo, las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, han aclarado y flexibilizado el tratamiento del crédito público, permitiendo diseñar estrategias más eficaces de exoneración para personas físicas de buena fe.

Este artículo repasa la evolución normativa y jurisprudencial, las sentencias clave que han marcado el camino y, sobre todo, qué significa esto para ti si quieres liberarte de tus deudas públicas y tener un reinicio económico real.


2. ¿De dónde venimos? Qué se exoneraba antes y qué pasaba con el crédito público

2.1. Exoneración clásica: ordinarios y subordinados sí, privilegios no

En el esquema original de la exoneración del pasivo insatisfecho, el foco estaba en los créditos ordinarios y subordinados, que eran los que se podían perdonar, mientras que los créditos privilegiados, entre ellos buena parte del crédito público, quedaban generalmente fuera y debían continuar abonándose.​

Esto significaba que muchas personas, especialmente autónomos y pequeños empresarios, terminaban el procedimiento con una carga, a veces bastante importante de deuda pública todavía pendiente, lo que desvirtuaba el objetivo de la “segunda oportunidad” y hacía difícil un reinicio económico efectivo.

2.2. La reforma de 2022: la Directiva y el famoso límite de 10.000 euros

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración y exoneración de deudas.

En ese contexto, se introduce el art. 489.1.5 TRLC, que limita de forma expresa la exoneración del crédito público, fijando un esquema de perdón parcial hasta un máximo de 10.000 euros por acreedor público y dejando fuera, en la práctica, una parte muy relevante de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.​

Aunque esto se presentó como un equilibrio entre la segunda oportunidad y la protección del interés público, la experiencia reveló que, en muchos casos, el límite hacía que el mecanismo fuera claramente insuficiente para que el deudor de buena fe pudiera “empezar de cero”.


3. El contexto europeo: la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (Corván y Bacigán)

La interpretación del crédito público en la exoneración no puede entenderse sin la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, en los asuntos acumulados C‑289/23 (Corván) y C‑305/23 (Bacigán).​

El TJUE declara que la lista de exclusiones del art. 23.4 de la Directiva 2019/1023 no es cerrada, y que los Estados pueden añadir otros créditos excluidos total o parcialmente, pero solo si esa exclusión está debidamente justificada conforme a su Derecho nacional.​

Esta exigencia de justificación y proporcionalidad condiciona directamente la lectura de los arts. 487.1.2 y 489.1.5 TRLC, y obliga al Tribunal Supremo a examinar si el tratamiento del crédito público y de ciertas excepciones a la exoneración están realmente motivados y proporcionados.


4. El papel de los tribunales españoles en 2025: hacia una exoneración más efectiva

Antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara de forma sistemática, muchos juzgados de lo mercantil y audiencias provinciales empezaron a interpretar la normativa de forma más flexible, intentando acercarse al espíritu de la Directiva y al objetivo de una segunda oportunidad real.

En la práctica, se empezaron a ver resoluciones que:

  • Permitían exoneraciones totales o más amplias de crédito público, especialmente en supuestos sin fraude ni sanciones muy graves.
  • Relativizaban la rigidez del límite de 10.000 euros, poniendo el foco en la proporcionalidad y en la situación del deudor de buena fe.

Este movimiento jurisprudencial ha preparado el terreno para que el Tribunal Supremo, en 2026, haya fijado una doctrina clara y con vocación de generalidad sobre la exoneración del crédito público y el alcance de las excepciones previstas en el TRLC.


5. Las sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026: deudor de buena fe y art. 487.1.2 TRLC

Las sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, todas de 18 de febrero, fijan la doctrina de la Sala Primera sobre la verificación de los presupuestos para la exoneración y, en particular, sobre las excepciones del art. 487.1.2 TRLC.​

5.1. La carga del deudor de buena fe

Estas resoluciones subrayan que la condición de deudor de buena fe, regulada en el art. 486 TRLC, tiene un contenido normativo propio definido en el art. 487.1 TRLC: basta la concurrencia de una de las causas de exclusión previstas para que el deudor pierda el derecho a la exoneración.​

El deudor que solicita la exoneración debe aportar toda la información necesaria, no solo sobre su activo y pasivo, sino también sobre el origen de las deudas y su posible desproporción respecto de sus ingresos, especialmente cuando se trata de endeudamientos relevantes o poco coherentes con su capacidad económica.​

5.2. Verificación de oficio por el juez del concurso

La Sala recuerda que la exoneración está supeditada a la previa verificación de todos los presupuestos y requisitos legales, verificación que el juez debe realizar de oficio, incluso si la administración concursal o los acreedores no se oponen o muestran su conformidad.​

Este control de oficio se impone por los arts. 502.1 y 498.2 TRLC, aunque el tribunal de apelación se ve limitado por el art. 465.5 LEC, que impide apreciar ciertos extremos no impugnados en segunda instancia.​

5.3. Excepciones del art. 487.1.2 TRLC y proporcionalidad

A la luz de la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024, la Sala declara que el art. 487.1 TRLC contiene una lista taxativa de causas de exclusión de la exoneración, pero que debe estar debidamente justificada en Derecho nacional.​

En concreto:

  • La exclusión de la exoneración para sanciones tributarias muy graves se considera justificada, por su componente de fraude o negligencia gravísima, que suele implicar el empleo de medios fraudulentos según la Ley General Tributaria.​
  • Lo mismo ocurre con las infracciones muy graves de Seguridad Social, que implican fraude o abuso grave del sistema y afectan a su financiación y a los derechos de los trabajadores.​

Sin embargo, el Tribunal Supremo distingue claramente el régimen de las derivaciones de responsabilidad:

  • La derivación no es una sanción, sino un mecanismo de garantía.​
  • Solo puede equipararse a las sanciones muy graves, y quedar por tanto excluida de la exoneración, cuando se acredite que trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a las que merecen sanción por infracción muy grave.​
  • En caso contrario, considerar automáticamente inexcusable de exoneración toda derivación de responsabilidad vulneraría el principio de proporcionalidad.​

Esta doctrina abre la puerta a que, en determinados supuestos de derivación sin fraude grave acreditado, el deudor pueda acceder a la exoneración también respecto de esos créditos.


6. Las sentencias 260/2026 y 254/2026: límite del crédito público y art. 489.1.5 TRLC

Las sentencias 260/2026 y 254/2026, también de 18 de febrero, abordan por primera vez de forma directa la limitación a la exoneración del crédito público que establece el art. 489.1.5 TRLC.​

6.1. Adecuación a la Directiva y justificación nacional

Partiendo de la sentencia del TJUE (Corván y Bacigán), la Sala Primera analiza si la exclusión parcial del crédito público está debidamente justificada.​

Encuentra esa justificación, con matices, en:

  • El preámbulo de la Ley 16/2022.
  • El art. 31.1 CE y los arts. 2.1 y 3.1 de la Ley General Tributaria, en relación con los créditos tributarios.
  • El art. 41 CE y el art. 2 de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de las cotizaciones.​

Así, el trato privilegiado al crédito público tiene, en términos generales, un fundamento constitucional y legal aceptable, aunque la Sala introduce importantes correcciones para evitar resultados desproporcionados.

6.2. Tratamiento específico de los créditos públicos subordinados

El Tribunal Supremo matiza que el privilegio del crédito público tiene sentido respecto de créditos privilegiados y ordinarios, pero no es proporcionado respecto de los créditos subordinados.

Los créditos subordinados se concibieron precisamente para quedar postergados frente a los ordinarios por razones que, en cada caso, justifican un tratamiento más negativo en el contexto concursal. Por ello, la Sala concluye que:​

  • Los créditos públicos que tengan la condición de subordinados quedan plenamente afectados por la exoneración.
  • Solo el resto de créditos públicos se someten a las limitaciones del art. 489.1.5 TRLC.​

En la práctica, esto abre una vía relevante para exonerar determinadas partidas de crédito público que, por su naturaleza, han sido subordinadas.

6.3. Alcance del art. 489.1.5 TRLC: más allá de AEAT y TGSS

Aunque el art. 489.1.5 TRLC menciona expresamente solo los créditos gestionados por Hacienda y la Seguridad Social, la Sala interpreta que la exclusión de la exoneración es parcial y se proyecta sobre toda clase de crédito de Derecho público, con independencia del ente encargado de su recaudación, siempre que tenga esa naturaleza.

Esto significa que el esquema de exoneración parcial no se limita a Hacienda y Seguridad Social, sino que alcanza a otros créditos de Derecho público, reforzando la coherencia del sistema.

6.4. El esquema de 5.000 + 50% hasta 10.000 euros por acreedor

Una de las aportaciones más prácticas de estas sentencias es la clarificación de cómo se aplica el límite de 10.000 euros de exoneración:

  • Para cada acreedor de Derecho público, se exonera íntegramente hasta 5.000 euros de su crédito.
  • A partir de esos 5.000 euros, la exoneración alcanza el 50% del importe, hasta un máximo total de 10.000 euros de crédito exonerado por cada acreedor.​

Este esquema opera separadamente para cada titular de crédito público (por ejemplo, AEAT por un lado, Seguridad Social por otro), lo que permite, en muchos casos, una exoneración más relevante de la que se venía aplicando de forma estricta.

6.5. Deber de reseñar las deudas y contenido de la resolución

Las sentencias 260/2026 y 254/2026 también fijan dos exigencias procesales clave para la práctica:

  • El deudor concursado tiene la carga de reseñar todos los créditos que pretende que sean exonerados, lo que también permite controlar las causas de exclusión del art. 487.1.6 TRLC.​
  • La resolución judicial que concede la exoneración debe identificar concretamente los créditos exonerados, evitando que la sentencia sea un “cheque en blanco” y reforzando la seguridad jurídica para todas las partes.​

Para el deudor, esto se traduce en la necesidad de transparencia total; para el profesional, en la importancia de formular una petición detallada y estratégicamente diseñada.


7. ¿Qué supone todo esto para quien quiere acogerse a la Segunda Oportunidad?

Para quien está pensando en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, esto supone algo muy concreto:

  • Más margen para exonerar crédito público, especialmente cuando no estamos ante sanciones tributarias o infracciones de Seguridad Social muy graves, o cuando se trata de créditos públicos subordinados.
  • Un esquema claro y aplicable para calcular cuánto crédito público puede exonerarse por cada acreedor, gracias al criterio de 5.000 euros + 50% hasta 10.000 euros.​
    • Por ejemplo: si debes 18.000 € a Hacienda, podrían exonerarse 5.000 € íntegros + 2.500 € (el 50% del tramo hasta 10.000 €), es decir, 7.500 € de esa deuda concreta.
  • Un refuerzo de la figura del deudor de buena fe: quien actúa con transparencia y sin fraude tiene hoy más opciones reales de salir del procedimiento con una carga de deuda pública mucho más manejable o incluso, en parte, desaparecida.

En la práctica, la diferencia entre aplicar estas doctrinas o no puede ser enorme: puede significar pasar de seguir atado a deudas públicas impagables a poder reconstruir tu economía con una carga razonable o casi nula.


8. ¿Cómo te ayuda un abogado especializado a aprovechar esta doctrina?

La nueva doctrina del Tribunal Supremo hace que el éxito de una solicitud de exoneración dependa todavía más de un análisis técnico y estratégico del tipo de deudas, su origen y su calificación jurídica.

Como abogada especializada en Segunda Oportunidad y en exoneración de crédito público, mi trabajo consiste en:

  • Analizar en detalle la composición de tu deuda (préstamos, tarjetas, Hacienda, Seguridad Social, sanciones, derivaciones, etc.) y cómo encaja cada partida en los arts. 487 y 489 TRLC.
  • Identificar qué créditos públicos pueden considerarse subordinados, qué parte es exonerable bajo el esquema de 5.000 + 50% y qué riesgos existen en materia de sanciones muy graves o fraude.
  • Preparar una solicitud de exoneración que cumpla con la exigencia de reseñar todos los créditos y que permita al juez identificar claramente los importes que deben quedar exonerados, maximizando el beneficio para ti dentro de la legalidad.

Si estás valorando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad o ya tienes un procedimiento en marcha y te preocupa especialmente tu deuda con Hacienda, Seguridad Social u otros organismos públicos, puedo revisar tu caso a la luz de estas sentencias recientes y diseñar contigo una estrategia para intentar exonerar el máximo posible de tu crédito público y conseguir un reinicio económico real.

¿Quieres saber cuánto de tu deuda pública podría cancelarse?

Solicita un estudio de viabilidad personalizado y revisaremos tu caso conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.


🔹 Nota profesional

Esta doctrina ya puede ser aplicada por juzgados de lo mercantil, incluidos órganos de Madrid y Barcelona, y exige una estrategia técnica bien planteada desde el inicio del procedimiento. La diferencia entre aplicar correctamente estos criterios o no hacerlo puede suponer decenas de miles de euros.


Preguntas frecuentes sobre la exoneración del crédito público en 2026

¿Se puede cancelar toda la deuda con Hacienda?
No siempre. Depende del tipo de deuda, su calificación (ordinaria, privilegiada o subordinada) y de si existen sanciones muy graves o fraude.

¿El límite de 10.000 euros es global o por cada administración?
Es por cada acreedor público (por ejemplo, Hacienda por un lado y Seguridad Social por otro).

¿Qué pasa si tengo una derivación de responsabilidad?
No todas impiden la exoneración. Solo aquellas vinculadas a conductas fraudulentas equiparables a infracciones muy graves.

¿Se pueden cancelar intereses y recargos?
Si tienen la consideración de crédito subordinado, sí pueden quedar plenamente exonerados.