Cuando alguien se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la pregunta clave no es solo “¿puedo cancelar mis deudas?”, sino “¿qué tipo de deudas tengo y cómo se van a tratar en el procedimiento?”. Cada deuda se comporta de forma distinta y entenderlo desde el principio marca la diferencia entre un simple trámite y una verdadera liberación financiera.

En este artículo vamos a ordenar el mapa: qué deudas se pueden exonerar, cuáles tienen límites y cuáles, hoy por hoy, la ley protege de forma especial. El objetivo es que puedas ver tu situación con claridad y tomar decisiones informadas, sin falsas expectativas… pero también sin renunciar a opciones que sí existen.


1. Deudas privadas: las grandes candidatas a la exoneración

Cuando hablamos de deudas “privadas” nos referimos a obligaciones con bancos, financieras, comercios, proveedores o particulares. Aquí entran préstamos personales, tarjetas de crédito, revolving, líneas de crédito, microcréditos, descubiertos en cuenta, facturas impagadas y deudas entre particulares documentadas.

En la práctica, son las deudas que más se exoneran en un procedimiento de Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan los requisitos legales (buena fe, insolvencia real, colaboración con el juzgado, etc.). Estas deudas se agrupan, se declara la insolvencia y, tras el itinerario correspondiente, pueden quedar total o mayoritariamente canceladas.

Un ejemplo muy habitual: una persona que acumula varios préstamos personales y tarjetas de crédito por un importe que ya no puede asumir con sus ingresos. Con la Segunda Oportunidad, esa carga puede desaparecer y permitirle empezar de nuevo, sin arrastrar intereses y comisiones que crecen cada mes.


2. Deudas con garantía real: hipotecas y otros préstamos con aval sobre bienes

Las deudas con garantía real son aquellas “aseguradas” con un bien concreto: la hipoteca sobre la vivienda, un préstamo con prenda sobre un vehículo, maquinaria o determinados activos. La ley distingue claramente este tipo de crédito porque el acreedor tiene derecho preferente sobre ese bien.

En términos prácticos, esto significa que la exoneración no actúa de la misma forma que con una deuda puramente personal. La deuda puede verse reducida hasta el límite de valor del bien que garantiza el crédito, pero el acreedor mantiene su privilegio y, en muchos casos, y en términos muy generales, el procedimiento termina en una entrega del bien (venta, ejecución, dación en pago…) para extinguir o reducir la deuda.

Mención especial tiene el tema de la vivienda habitual, en que la Ley permite salvaguardar este inmueble siempre que:

  • Se trate de vivienda habitual
  • Esté al corriente de pago
  • El valor de la hipoteca supere el valor de tasación

O por ejemplo, el renting sobre un vehículo que no se ha dejado de atender.

Es importante explicárselo al cliente desde el principio: la Segunda Oportunidad puede limpiar gran parte del resto de deudas y permitir una negociación más realista de la hipoteca o crédito garantizado, pero no es una “barra libre” para perder el bien y, aun así, cancelar todos los importes a cero.


3. Deudas públicas: Hacienda, Seguridad Social y otros organismos

Las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social suelen ser la gran preocupación de autónomos y pequeños empresarios. Durante años, estas deudas se exoneraban hasta el 100%, pero las reforma de la normativa concursal, en el año 2022, han introducido un margen de exoneración parcial que conviene conocer con detalle.

A día de hoy, es posible exonerar hasta un determinado importe con Hacienda y otro tanto con la Seguridad Social, con una estructura que combina exoneración íntegra de un primer tramo y exoneración parcial (porcentaje) del tramo siguiente, quedando el resto sometido a un plan de pagos.

Esto supone un cambio enorme para muchos autónomos: ya no hablamos de una deuda pública absolutamente “blindada”, sino de una deuda en la que una parte puede desaparecer y otra puede reordenarse a medio plazo, permitiendo que la persona vuelva a trabajar sin estar ahogada por intereses y recargos.


4. Deudas no exonerables: el núcleo “duro” protegido por la ley

No todas las deudas pueden cancelarse, y es importante ser muy claros aquí para generar confianza. Existen categorías expresamente excluidas de la exoneración:

  • determinadas responsabilidades civiles por daños personales,
  • indemnizaciones por accidentes de trabajo,
  • deudas por responsabilidad civil derivada de delito,
  • pensiones de alimentos
  • ciertos salarios, entre otras.

También se protegen:

  • algunas sanciones penales,
  • multas administrativas muy graves
  • determinados importes que el juez, por razones de equidad y protección del acreedor, decida mantener fuera del perdón de deudas.

No son la mayoría, pero conviene identificarlas desde el inicio para no crear expectativas falsas.

En la práctica, lo esencial es separar con calma qué parte de la deuda puede ir al “bloque exonerable” y qué parte va al “bloque protegido”, y construir el plan de trabajo a partir de esa fotografía inicial.


5. Cómo afectan los tipos de deuda a tu estrategia de Segunda Oportunidad

Saber de qué tipo es cada deuda no es un detalle técnico: condiciona todo el procedimiento, desde la documentación que se va a priorizar hasta el tipo de exoneración que se va a solicitar (con o sin plan de pagos) y la negociación con acreedores clave como el banco o la Administración.

Una misma persona puede tener, al mismo tiempo, tarjetas de crédito, préstamo personal, hipoteca, deuda con Hacienda y cuotas pendientes con la Seguridad Social. La estrategia no será “todo o nada”, sino un traje a medida donde una parte de la deuda se cancelará, otra se reducirá o reordenará y otra, en su caso, quedará fuera de la exoneración.

Por eso el primer paso profesional no es rellenar formularios, sino hacer un mapa claro de deudas: quién es el acreedor, de qué tipo es la deuda, qué garantías hay y qué tratamiento prevé la ley para cada bloque.


6. ¿Qué puedes hacer hoy si tienes varios tipos de deuda?

Si convives con distintos tipos de deuda, es normal sentirse bloqueado: no saber por dónde empezar, temer perder la vivienda o pensar que “como tengo deuda con Hacienda, ya no hay nada que hacer”. La realidad jurídica actual es bastante más matizada y ofrece salidas reales en muchos escenarios.

El paso más útil es recopilar todas tus deudas en un único documento: entidad, importe aproximado, tipo de deuda y situación (al corriente, retraso, ejecución). Con ese esquema, un profesional puede indicarte qué parte es exonerable, qué parte es negociable y qué parte deberá tratarse de otra forma, y si tiene sentido iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad en tu caso concreto.

Aquí es donde una orientación cercana, sin juicios y con un lenguaje sencillo, marca la diferencia entre seguir posponiendo el problema o empezar un proceso que, bien planteado, puede liberar una parte muy relevante de tu carga económica.

Por ello, un estudio de viabilidad es la mejor de las soluciones, antes de iniciar el procedimiento, pues se sientan las bases de la estrategia jurídica a trazar en el proceso judicial concursal en el que se sustanciará tu Segunda Oportunidad.

Si no sabes por dónde empezar, puedes contactar conmigo en el siguiente enlace: