CASO DE ÉXITO · SEGUNDA OPORTUNIDAD
Un exautónomo consigue exonerar cerca de 30.000 € de deudas con Hacienda y Seguridad Social
Del programa de asesoramiento en Procornellà a una exoneración judicial mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Antes de cerrar su negocio, este exautónomo hizo cuanto pudo por pagar a entidades bancarias y trabajadores. Sin embargo, quedaron pendientes deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Tras acudir al programa de asesoramiento de Procornellà, su situación llegó a Horizonte Legal y terminó con una resolución favorable: la exoneración total de cerca de 30.000 € mediante un concurso sin masa.
El procedimiento fue dirigido por mí, Gina Díaz Torres, abogada y fundadora de Horizonte Legal. La solicitud se presentó en mayo de 2026 y la resolución de exoneración se dictó en octubre del mismo año.
He omitido los datos que podrían identificar a la persona representada. Tanto la cuantía publicada como las referencias al caso se ofrecen de forma aproximada para preservar su confidencialidad.
Publicado por Gina Díaz de Horizonte Legal · 15 de octubre 2026 · Ley de Segunda Oportunidad · Cornellà de Llobregat, Baix Llobregat y Barcelona · Online España
¿QUÉ CONSIGUIÓ ESTE EXAUTÓNOMO?
La exoneración total de cerca de 30.000 € correspondientes a deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El procedimiento se siguió como concurso sin masa. Es el resultado de este expediente concreto, no una regla aplicable a toda deuda pública.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- 1. El cierre de la actividad no acabó con todas las deudas
- 2. La primera puerta: el programa de asesoramiento de Procornellà
- 3. Por qué la deuda pública exigía un análisis específico
- 4. Un concurso sin masa y una resolución en octubre de 2026
- 5. Qué significa exonerar deuda con Hacienda y Seguridad Social
- 6. Qué puede aprender otro exautónomo de esta historia
- 7. Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad y la atención de Horizonte Legal
1. El cierre de la actividad no acabó con todas las deudas
Cerrar un negocio no siempre significa dejar atrás sus obligaciones. Una persona puede cesar como autónoma, dejar de facturar y continuar respondiendo de deudas que se generaron mientras ejercía su actividad.
En este caso había un dato que considero importante contar: antes de darse de baja, mi cliente destinó los recursos de los que disponía a atender, en la medida de sus posibilidades, pagos relacionados con entidades bancarias y trabajadores. No consiguió satisfacer todas las obligaciones de su etapa empresarial. Las deudas que quedaron pendientes eran con la AEAT y la TGSS.
Ese esfuerzo previo no equivale, por sí solo, a acreditar la buena fe que exige la Ley Concursal. Tampoco convierte las obligaciones pendientes en automáticamente exonerables. Pero permite comprender mejor el punto de partida: el cese de la actividad no solucionó el problema económico de la persona que había estado detrás del negocio.
2. La primera puerta: el programa de asesoramiento de Procornellà
El contacto inicial se produjo en el marco del programa subvencionado de asesoramiento sobre la Ley de Segunda Oportunidad desarrollado en Procornellà, en el que participé como abogada. La iniciativa ofrecía un espacio para que personas con actividad económica y problemas de sobreendeudamiento pudieran recibir orientación profesional.
En ocasiones, lo difícil es saber si existe siquiera una vía jurídica que merezca estudiarse. En una primera orientación se pueden identificar las deudas principales, conocer la situación de ingresos y patrimonio y determinar qué documentación hace falta para valorar un procedimiento.
En este caso, aquella primera orientación dio paso posteriormente a un expediente judicial dirigido desde Horizonte Legal. Es importante distinguir ambas intervenciones: el programa ofrecía asesoramiento subvencionado, mientras que la dirección y tramitación concursal posterior correspondieron a mi despacho.
3. Por qué la deuda pública exigía un análisis específico
Cuando los acreedores pendientes son Hacienda y la Seguridad Social, no basta con sumar ambos saldos y solicitar que desaparezcan. La Ley de Segunda Oportunidad establece un tratamiento particular para los créditos de Derecho público, con límites, exclusiones y diferencias derivadas de su clasificación.
El trabajo jurídico exige situar la insolvencia de la persona, conocer el origen de cada deuda y analizar cómo encaja cada crédito en el régimen de exoneración. Importan el organismo acreedor, la clase de crédito y las resoluciones administrativas disponibles. Dos expedientes que presentan una cantidad similar pueden tener un resultado diferente.
Esta cuestión es especialmente relevante desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026: los créditos públicos subordinados requieren un tratamiento distinto del resto de crédito público sometido a los límites ordinarios del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Por respeto a la confidencialidad de mi cliente, no detallaré aquí los conceptos ni los importes que integraban cada expediente administrativo. Lo relevante es el resultado de la resolución obtenida: la exoneración total de cerca de 30.000 € de deuda con AEAT y TGSS.
4. Un concurso sin masa y una resolución en octubre de 2026
La vía seguida fue un concurso sin masa. Esta modalidad está prevista en la Ley Concursal para determinadas situaciones en las que los bienes y derechos del deudor, su valor realizable o las cargas que pesan sobre ellos hacen aplicable el régimen de los artículos 37 bis y siguientes. No debe confundirse necesariamente con la inexistencia absoluta de cualquier bien.
Esta cronología resume los principales hitos del expediente. Los tiempos de tramitación pueden variar según las circunstancias de cada caso.
En octubre de 2026 llegó el resultado buscado: la exoneración total de cerca de 30.000 € de deuda pública en el alcance reconocido para este expediente. No se trata de una promesa comercial ni de una estimación de lo que podría ocurrir; es una resolución judicial obtenida tras la tramitación del procedimiento.
5. Qué significa exonerar deuda con Hacienda y Seguridad Social
La existencia de deuda pública no impide por sí sola acudir a la Ley de Segunda Oportunidad. Pero tampoco permite afirmar que cualquier importe reclamado por Hacienda o la Seguridad Social vaya a cancelarse íntegramente.
El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece límites específicos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 ha precisado, entre otras cuestiones, que la limitación se examina por acreedor público y que los créditos de naturaleza subordinada reciben un tratamiento diferenciado. La resolución de cada procedimiento debe concretar los créditos afectados.
Precisamente por eso, el hecho de que este cliente haya obtenido la exoneración total de cerca de 30.000 € no significa que exista un derecho automático a cancelar esa misma cantidad en cualquier expediente. Para valorar otra situación habría que comprobar de qué se compone la deuda, qué cuantías y clases corresponden a cada organismo y si concurren los requisitos de acceso a la exoneración.
Si buscas una explicación más detallada, puedes consultar mis guías sobre deudas con Hacienda y Seguridad Social y sobre la doctrina del Tribunal Supremo de 2026. Este artículo tiene otra finalidad: mostrar cómo una situación real terminó con una resolución favorable.
6. Qué puede aprender otro exautónomo de esta historia
Lo primero es que haber cerrado una actividad no excluye automáticamente la Segunda Oportunidad. La norma se dirige a personas físicas que cumplen los presupuestos de insolvencia y los demás requisitos legales; entre ellas pueden encontrarse antiguos autónomos.
Lo segundo es que haber intentado pagar no siempre basta para resolver un sobreendeudamiento. A veces los pagos realizados durante los últimos meses de actividad reducen unas obligaciones, pero no eliminan otras que siguen creciendo o que continúan siendo exigibles tras el cese.
Y lo tercero es que el resultado depende del expediente, no del titular. En Horizonte Legal ya he dirigido otros procedimientos de exoneración, como el de un exautónomo de Tarragona. Ambos comparten la existencia de deuda pública, pero sus circunstancias y su recorrido son distintos. Cada uno exige un análisis propio.
Para mí, el valor de este caso no está solo en la cifra. También está en la continuidad entre una primera orientación profesional y una actuación jurídica que permitió obtener una respuesta judicial concreta.
7.- Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad y la atención de Horizonte Legal
1.- ¿Puedo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad si ya no soy autónomo?
Sí. Haber cerrado un negocio o haberse dado de baja como autónomo no impide solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
Los antiguos autónomos pueden acceder al procedimiento si cumplen los requisitos legales de insolvencia y exoneración.
En este caso, el cliente había cesado su actividad económica, pero continuaba manteniendo deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
2.- ¿Se pueden cancelar todas las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar determinadas deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, aunque su tratamiento está sujeto a límites y excepciones legales.
La clasificación de los créditos y la jurisprudencia aplicable resultan determinantes.
En este caso de éxito conseguimos la exoneración total de cerca de 30.000 € de deuda pública, pero cada expediente requiere un análisis individualizado.
3.- ¿Qué es un concurso sin masa en la Ley de Segunda Oportunidad?
El concurso sin masa es una modalidad concursal prevista para determinadas situaciones en las que el patrimonio del deudor resulta inexistente, insuficiente o presenta alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 37 bis de la Ley Concursal.
No significa necesariamente que la persona carezca absolutamente de bienes.
Fue el procedimiento seguido en este caso de éxito de Horizonte Legal.
4.- ¿Cuánto puede tardar una exoneración de deudas?
No existe un plazo único para conseguir la exoneración mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
La duración depende del juzgado competente, las características del expediente y las posibles incidencias procesales.
En este caso, presentamos la solicitud en mayo de 2026 y obtuvimos la resolución favorable en octubre del mismo año.
5.- ¿Puedo solicitar la Segunda Oportunidad si Hacienda o la Seguridad Social me están embargando?
Sí. La existencia de embargos administrativos o judiciales no impide necesariamente acudir a la Ley de Segunda Oportunidad.
Es importante analizar el procedimiento de recaudación, las cantidades reclamadas y la situación económica del deudor.
En Horizonte Legal estudio tanto las posibilidades de exoneración como las consecuencias que el procedimiento concursal puede tener sobre las ejecuciones y embargos existentes.
6.- ¿Dónde puedo encontrar una abogada de Segunda Oportunidad en Cornellà de Llobregat y el Baix Llobregat?
Horizonte Legal tiene su despacho en Cornellà de Llobregat, donde atiendo personalmente, con cita previa, a particulares y autónomos que necesitan estudiar una situación de sobreendeudamiento.
También atiendo a personas de otros municipios del Baix Llobregat, como Esplugues de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat y El Prat de Llobregat.
Ofrezco una primera valoración gratuita, tanto presencial como online.
7. ¿Horizonte Legal atiende también a clientes de Barcelona y otras localidades de la provincia?
Sí. Aunque mi despacho está ubicado en Cornellà de Llobregat, atiendo a personas de Barcelona y de otros municipios de la provincia, como L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Sabadell, Terrassa o Mataró.
La atención puede realizarse presencialmente, con cita previa en Cornellà, o mediante reuniones online.
Lo importante es estudiar correctamente la situación económica y jurídica del cliente, independientemente de su municipio de residencia.
8. ¿Puedo tramitar la Ley de Segunda Oportunidad online desde cualquier lugar de España?
No es necesario residir en Cornellà de Llobregat ni en Barcelona para contratar mis servicios.
Puedo estudiar la documentación, mantener reuniones y realizar el seguimiento del expediente por medios telemáticos. Si alguna actuación concreta requiriera presencialidad, se valoraría según las circunstancias del procedimiento.
La dirección jurídica del expediente corresponde directamente a Gina Díaz Torres, abogada y fundadora de Horizonte Legal.
9. ¿Qué necesito para solicitar una primera valoración gratuita de mi situación?
Para realizar una primera valoración necesito conocer los acreedores, el importe aproximado de las deudas, tus ingresos, gastos habituales, patrimonio y si existen reclamaciones judiciales o embargos.
No es necesario disponer de toda la documentación desde el primer contacto.
En Horizonte Legal estudio personalmente cada situación para determinar qué alternativas jurídicas pueden existir y si resulta conveniente iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad.
La primera valoración es gratuita y puede realizarse presencialmente en Cornellà de Llobregat u online desde cualquier punto de España.
Conclusión: Si cerraste tu negocio y las deudas siguen pendientes
No necesitas tener resuelta la parte jurídica antes de pedir una valoración. Sí conviene explicar cómo se produjo el endeudamiento, qué organismos o acreedores siguen reclamando cantidades y cuál es tu situación económica actual.
En Horizonte Legal realizo personalmente una primera valoración gratuita. Atiendo presencialmente, con cita previa, en Cornellà de Llobregat, para personas de Barcelona y el Baix Llobregat, y también online desde cualquier punto de España.
HORIZONTE LEGAL · LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
¿Cerraste tu negocio y las deudas siguen pendientes?
Que hayas dejado de ser autónomo no significa que debas resignarte a seguir arrastrando las deudas de tu antigua actividad.
Si Hacienda, la Seguridad Social u otros acreedores continúan reclamándote cantidades que no puedes afrontar, puedo estudiar personalmente tu situación y valorar qué posibilidades ofrece la Ley de Segunda Oportunidad en tu caso.
Soy Gina Díaz, abogada y fundadora de Horizonte Legal. Tu primera valoración es gratuita y la realizo personalmente.
📍 ATENCIÓN PRESENCIAL
Despacho en Cornellà de Llobregat, con cita previa, para clientes del Baix Llobregat y Barcelona.
💻 ATENCIÓN ONLINE
Asesoramiento y tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad desde cualquier punto de España.
Sin compromiso. No necesitas disponer de toda la documentación para realizar el primer contacto.
BLOQUE DE AUTORA
Gina Díaz
Abogada y fundadora de Horizonte Legal
Desde mi despacho en Cornellà de Llobregat atiendo personalmente a particulares y autónomos de Barcelona y el Baix Llobregat que necesitan asesoramiento sobre deudas, embargos y procedimientos de exoneración.
También trabajo online con clientes de toda España, manteniendo la atención directa y el seguimiento individualizado de cada expediente.
Puedes solicitar una primera valoración gratuita, presencial u online, para estudiar tu situación.